Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
 El plazo de prescripción se interrumpe:
 Por cualquier acción de la Administración tributaria
dirigida a efectuar la devolución o el reembolso.
 Por cualquier actuación fehaciente del obligado
tributario por la que exija el pago de la devolución o
el reembolso.
 Por la interposición, tramitación o resolución de
reclamaciones o recursos de cualquier clase.
 El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los
responsables solidarios comenzará a contarse:
a) Desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago
en período voluntario del deudor principal.
b) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el
caso de los responsables solidarios previstos en el apartado
2 del artículo 22 de esta Ordenanza, dicho plazo de
prescripción se iniciará en el momento en que ocurran los
hechos que constituyen el presupuesto de la
responsabilidad.
 Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción
comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación
recaudatoria practicada al deudor principal o cualquiera de los
responsables solidarios.
 Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del
plazo de prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente.
 Cuando el plazo de prescripción se hubiera
interrumpido por la interposición del recurso ante la
jurisdicción contencioso-administrativa,
 por el ejercicio de acciones civiles o penales,
 por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción
competente o la presentación de denuncia ante el
Ministerio Fiscal o
 por la recepción de una comunicación judicial de
paralización del procedimiento,
El cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la
Administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme
que ponga fin al proceso judicial o que levante la paralización, o cuando
se reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente.
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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