Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
78 páginas totales
Página
AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional
en la que se ordene la paralización del procedimiento
administrativo en curso.
Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario
conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.
1.3.- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa
de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso
del coste de las garantías.
El plazo de prescripción comenzará a contarse: desde el día
siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la
correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo
o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha
devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se
realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del
plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó
dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que
adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare
total o parcialmente improcedente el acto impugnado. En el supuesto
de tributos que graven una misma operación y que sean incompatibles
entre sí, el plazo de prescripción para solicitar la devolución del
ingreso indebido del tributo improcedente comenzará a contarse
desde la resolución del órgano específicamente previsto para dirimir
cuál es el tributo procedente.
El plazo de prescripción se interrumpe:
Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario
que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación
de su autoliquidación.
Por la interposición, tramitación o resolución de
reclamaciones o recursos de cualquier clase.
1.4.- El derecho a obtener devoluciones derivadas de la
normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos
y el reembolso del coste de las garantías.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde:
el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos
para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada
tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del
acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o
el reembolso del coste de las garantías.
29
Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
29
de
76
CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32909
recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional
en la que se ordene la paralización del procedimiento
administrativo en curso.
Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario
conducente al pago o extinción de la deuda tributaria.
1.3.- El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa
de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso
del coste de las garantías.
El plazo de prescripción comenzará a contarse: desde el día
siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la
correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo
o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha
devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se
realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del
plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó
dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que
adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare
total o parcialmente improcedente el acto impugnado. En el supuesto
de tributos que graven una misma operación y que sean incompatibles
entre sí, el plazo de prescripción para solicitar la devolución del
ingreso indebido del tributo improcedente comenzará a contarse
desde la resolución del órgano específicamente previsto para dirimir
cuál es el tributo procedente.
El plazo de prescripción se interrumpe:
Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario
que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación
de su autoliquidación.
Por la interposición, tramitación o resolución de
reclamaciones o recursos de cualquier clase.
1.4.- El derecho a obtener devoluciones derivadas de la
normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos
y el reembolso del coste de las garantías.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde:
el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos
para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada
tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del
acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o
el reembolso del coste de las garantías.
29
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Validación:
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