Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
Artículo 38. Intereses.
Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de
apremio, devengarán el interés de demora a que se refieren los artículos
26.6 de la Ley General Tributaria y 17 de la Ley General
Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias o no
tributarias, respectivamente.
No obstante, en los supuestos de aplazamientos o fraccionamientos de
deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad
de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de
seguro de caución, el interés de demora será el interés legal.
a) En caso de concesión de aplazamiento, se calcularán
intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo
comprendido entre el vencimiento del período voluntario y
vencimiento del plazo concedido. Si el aplazamiento ha sido
solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de
intereses no incluirá el recargo de apremio.
b) En caso de concesión de fraccionamientos, se calcularán
intereses de demora por cada deuda fraccionada. Si el
fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la
base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo de
apremio.
Artículo 39: Efectos de la falta de pago.
1.- En los aplazamientos solicitados en período voluntario, si llegado el
vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago se iniciará el
período ejecutivo que incluirá la deuda aplazada, los intereses
devengados y el recargo del período ejecutivo correspondiente.
2.- En los aplazamientos solicitados en período ejecutivo, se procederá,
en su caso, a ejecutar la garantía o en caso de inexistencia o
insuficiencia de ésta se seguirá el procedimiento de apremio para la
realización del débito pendiente.
Sección 3ª. PRESCRIPCIÓN
Artículo 40: Plazos de prescripción, cómputo e interrupción de los
plazos.
1.- Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
1.1.- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria
mediante la oportuna liquidación.
 El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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