Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herreruela. (BOP-2023-7638)
BOP-2023-7638 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
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AYUNTAMIENTO DE HERRERUELA
tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite la
misma.
5.-Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y la documentación
preceptiva no presentasen defectos u omisiones, o si éstos hubieren sido
subsanados en plazo, se procederá, previos los trámites oportunos, a
dictar resolución expresa, sin que proceda dictar providencia de
apremio, aun cuando haya transcurrido el plazo de pago en período
voluntario, hasta tanto no haya sido resuelta la petición.
6.- La resolución deberá adoptarse en el plazo de seis meses a contar
desde el día en que la solicitud de aplazamiento tuvo entrada en el
registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo
sin que haya recaído resolución, los interesados podrán considerar
desestimada la solicitud para deducir frente a la denegación presunta el
correspondiente recurso o esperar la resolución expresa.
La resolución se notificará con las siguientes prevenciones:
a) Si fuese aprobatoria.
Deberá aportarse la garantía en el plazo de treinta días siguientes al
de la notificación del acuerdo de concesión, que estará condicionado
a su prestación; incluirá el cálculo de los intereses de demora y
advertirá de las consecuencias que se producirán en caso de falta de
pago, y que transcurrido el citado plazo sin formalizar la garantía se
iniciará o reanudará el período ejecutivo por la totalidad del débito
no ingresado.
b) Si fuese denegatoria y se hubiese solicitado el aplazamiento o
fraccionamiento en período voluntario, con la advertencia de que la
deuda deberá pagarse dentro del plazo que reste de período
voluntario.
 Si hubiera transcurrido el periodo voluntario, el obligado al
pago deberá ingresar la deuda, junto con los intereses
devengados en el plazo comprendido desde la fecha de
recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o
hasta el día 5 del mes siguiente. Transcurrido el plazo sin
que se hubiera realizado el ingreso de la deuda se iniciará
el periodo ejecutivo.
 Si se hubiese solicitado en período ejecutivo, se
reanudarán las actuaciones por la totalidad del débito no
ingresado.
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Cód.
Validación:
C3CL6N4CKFG7AH7FSQCAEFCJX
Verificación:
https://herreruela.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-7638
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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