Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7633)
BOP-2023-7633 Aprobación definitiva de Reglamento.
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acta de las mismas a efectos de mantener un seguimiento del proceso, así como obtener
información de fuentes externas y pedir pruebas periciales a profesionales internos o externos.
Habrá de informar al denunciado, en esta fase, de la existencia de la denuncia y del proceso de
instrucción en curso, salvo que ello ponga en riesgo evidente e importante la investigación, en
cuyo caso aplazará tal comunicación hasta que tal peligro desaparezca.
El tratamiento de los datos del denunciado se realizará conforme a la legislación vigente.
Puestos en conocimiento del denunciado la denuncia y el procedimiento de instrucción, sin
perjuicio de poder presentar alegaciones por escrito, podrá ser entrevistado por el órgano
responsable del Canal de Denuncias, con absoluto respeto a la presunción de inocencia, para
exponer su versión de los hechos y a aportar los medios de prueba que considere adecuados y
pertinentes.
Se levantará acta de la reunión y se podrán acordar, o instar a las áreas competentes a
hacerlo, las medidas cautelares necesarias para garantizar las actuaciones y la correcta
marcha de la investigación interna.
Durante todo el proceso se mantendrá absoluta confidencialidad, salvo que la persona
responsable de la gestión del Canal se vea obligado a revelar y/o poner a disposición
información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la identidad de los
implicados, a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.
La persona responsable de la gestión del Canal será responsable de guardar todas las
evidencias que soporten las acciones llevadas a cabo, para todas aquellas denuncias que se
hayan investigado, y siempre de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente en materia
de Protección de Datos.
7.- Al finalizar la instrucción, el órgano responsable del Canal de Denuncias emitirá un informe
sobre todas las actuaciones llevadas a cabo. El acceso al informe será restringido, y contendrá,
al menos:
Los hechos denunciados, código de identificación de la denuncia y la fecha de recepción.
La descripción de las diligencias de investigación llevadas a cabo y de su resultado.
CVE:
BOP-2023-7633
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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