Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7633)
BOP-2023-7633 Aprobación definitiva de Reglamento.
14 páginas totales
Página
2.- Las comunicaciones verbales, incluidas las presenciales, telefónicas, o las realizadas
mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse previo consentimiento del
informante bien mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y
accesible, o bien a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada.
Sin perjuicio de los derechos que le correspondan de acuerdo a la normativa sobre protección
de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante
su firma la transcripción de la conversación.
3.- Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior
tramitación de comunicaciones anónimas.
Artículo 5.- Procedimiento de gestión de informaciones.
1.- El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con
la resolución de la denuncia y la aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada
caso.
2.- Las denuncias deberán presentarse, por cualquiera de las formas previstas en este artículo,
a través del CANAL DE DENUNCIAS ubicado en la página web del Ayuntamiento de Coria, en
la siguiente dirección:
https://canaldenuncias.coria.org
Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
a.- Identificación del/la denunciante: nombre, apellidos y medio de contacto.
Si la denuncia es anónima, el nivel de detalle de las comunicaciones realizadas debe ser
lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite.
En todo caso, el/la responsable del canal de denuncias deberá garantizarse que la
identidad del/la denunciante será tratada con la máxima confidencialidad.
b.- Identidad del/la denunciado/a: si se conoce, o aquellos datos que se conozcan y se
consideren relevantes para la identificación del/la presunto/a infractor/a.
c.- Motivo de la denuncia: descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del
denunciante constituyen una infracción de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
CVE:
BOP-2023-7633
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32854
mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse previo consentimiento del
informante bien mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y
accesible, o bien a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada.
Sin perjuicio de los derechos que le correspondan de acuerdo a la normativa sobre protección
de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante
su firma la transcripción de la conversación.
3.- Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior
tramitación de comunicaciones anónimas.
Artículo 5.- Procedimiento de gestión de informaciones.
1.- El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con
la resolución de la denuncia y la aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada
caso.
2.- Las denuncias deberán presentarse, por cualquiera de las formas previstas en este artículo,
a través del CANAL DE DENUNCIAS ubicado en la página web del Ayuntamiento de Coria, en
la siguiente dirección:
https://canaldenuncias.coria.org
Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
a.- Identificación del/la denunciante: nombre, apellidos y medio de contacto.
Si la denuncia es anónima, el nivel de detalle de las comunicaciones realizadas debe ser
lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite.
En todo caso, el/la responsable del canal de denuncias deberá garantizarse que la
identidad del/la denunciante será tratada con la máxima confidencialidad.
b.- Identidad del/la denunciado/a: si se conoce, o aquellos datos que se conozcan y se
consideren relevantes para la identificación del/la presunto/a infractor/a.
c.- Motivo de la denuncia: descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del
denunciante constituyen una infracción de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
CVE:
BOP-2023-7633
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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