Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7633)
BOP-2023-7633 Aprobación definitiva de Reglamento.
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2.- Las comunicaciones verbales, incluidas las presenciales, telefónicas, o las realizadas
mediante sistema de mensajería de voz, deberán documentarse previo consentimiento del
informante bien mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y
accesible, o bien a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada.
Sin perjuicio de los derechos que le correspondan de acuerdo a la normativa sobre protección
de datos, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante
su firma la transcripción de la conversación.
3.- Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior
tramitación de comunicaciones anónimas.
Artículo 5.- Procedimiento de gestión de informaciones.
1.- El proceso de gestión de denuncias se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con
la resolución de la denuncia y la aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada
caso.
2.- Las denuncias deberán presentarse, por cualquiera de las formas previstas en este artículo,
a través del CANAL DE DENUNCIAS ubicado en la página web del Ayuntamiento de Coria, en
la siguiente dirección:
https://canaldenuncias.coria.org
Las denuncias deberán contener los siguientes elementos:
a.- Identificación del/la denunciante: nombre, apellidos y medio de contacto.
Si la denuncia es anónima, el nivel de detalle de las comunicaciones realizadas debe ser
lo suficientemente exhaustivo para su admisión a trámite.
En todo caso, el/la responsable del canal de denuncias deberá garantizarse que la
identidad del/la denunciante será tratada con la máxima confidencialidad.
b.- Identidad del/la denunciado/a: si se conoce, o aquellos datos que se conozcan y se
consideren relevantes para la identificación del/la presunto/a infractor/a.
c.- Motivo de la denuncia: descripción de los hechos o circunstancias que a criterio del
denunciante constituyen una infracción de entre las previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
CVE:
BOP-2023-7633
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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