Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7633)
BOP-2023-7633 Aprobación definitiva de Reglamento.
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trabajadores por cuenta ajena y a cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la
dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento y sus entidades
dependientes.
2.- También podrá utilizarse por los informantes que comuniquen o revelen públicamente
información sobre infracciones obtenidas en el marco de una relación laboral o estatutaria ya
finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de
que perciban o no una remuneración, así como a aquellos cuya relación laboral todavía no
haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida
durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
Artículo 3.- Responsables.
1.- Será responsable del Canal de Denuncias un órgano colegiado, integrado por la Secretaria
General de la Corporación, o funcionario en quien delegue, y por la Jefa del Servicio Jurídico y
el Jefe de la Policía Local, o funcionarios/as en quienes deleguen.
2.- El órgano colegiado anterior deberá delegar en uno de sus miembros las facultades de
gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de investigación.
3.- Dicho órgano colegiado deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y
autónoma. No podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, y deberá disponer de
todos los medios personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
Artículo 4.- Medios para efectuar la denuncia.
1.- Las denuncias podrán realizarse bien por escrito, a través de correo postal u otro medio
electrónico habilitado al efecto, o verbalmente, por vía telefónica o a través de sistema de
mensajería de voz. A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión
presencial dentro del plazo máximo de 7 días.
En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará
del tratamiento de sus datos de acuerdo a la normativa.
Además, a quienes utilicen canales internos de comunicación se les informará, de forma clara y
accesible, sobre los canales externos de información ante las autoridades competentes y, en
su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.
Al hacer la comunicación, el informante podrá indicar un domicilio, correo electrónico o lugar
seguro a efectos de recibir las notificaciones.
CVE:
BOP-2023-7633
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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