Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7633)
BOP-2023-7633 Aprobación definitiva de Reglamento.
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omisiones recogidas en la Ley 2/2023 o que hagan una revelación pública de conformidad con
dicha Ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquéllas no
incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación
pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o
revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en
virtud de la Ley 2/2023, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en su artículo 2.3.
Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en este párrafo se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los
representantes de los trabajadores, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de
sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas
de protección aplicables conforme a la normativa laboral.
Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la
información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o
acceso no constituya un delito.
Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que
no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios
para revelar una infracción en virtud de la mencionada Ley será exigible conforme a la
normativa aplicable.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios
sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que
ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023, y que ha
sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por
hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la
medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no
vinculados a la comunicación o revelación pública.
5.- En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de
autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de
secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o
estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de la citada Ley no incurrirán en
responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones
públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y
en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una
revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación
CVE:
BOP-2023-7633
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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