Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7632)
BOP-2023-7632 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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Artículo 11.- Regulación y funcionamiento del Registro Electrónico
1.- Mediante este Reglamento se regula el Registro Electrónico del Patronato Residencia de Mayores, se determina el
régimen de funcionamiento y se establecen los requisitos y condiciones que habrán de observarse en la presentación y
remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios electrónicos.
2.- El funcionamiento del Registro Electrónico se rige por lo establecido en la LPACAP y en su normativa de
desarrollo, en el presente Reglamento y, en lo no previsto por éstos, en la normativa de Derecho Administrativo que le
sea de aplicación.
Artículo 12.- Naturaleza y eficacia del Registro Electrónico
1.- El Patronato de la Residencia de Mayores dispone de un Registro Electrónico general en el que se hará el
correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.
2.- El Registro Electrónico deberá ser plenamente interoperable, de modo que se garantice su compatibilidad
informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se
presenten en cualquiera de los Registros que figuren en el Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
Artículo 13.- Funciones del Registro Electrónico
El Registro Electrónico cumplirá las siguientes funciones:
a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones, así como la anotación de su asiento de entrada.
b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y
comunicaciones.
c) La remisión de documentaciones y notificaciones electrónicas, así como la anotación de su asiento de salida.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Artículo 14.- Dependencia orgánica y distribución de funciones. Responsables del Registro Electrónico
1.- La responsabilidad de la gestión del Registro corresponderá a las personas que presten servicios en la Oficina de
Asistencia en Materia de Registros (OAMR), dependiente de la Dirección de la Residencia, y sin perjuicio de la
superior jefatura de la Presidencia.
Corresponde a la Presidencia la organización, dirección e impulso del Registro. Dentro de tales atribuciones se
encuentran la de establecer los procedimientos y documentos susceptibles de tramitación a través del Registro General.
2.- A la unidad administrativa competente en materia de informática corresponderá la responsabilidad de la seguridad y
operatividad técnica del mismo. Deberá proveer los medios técnicos necesarios para el correcto desarrollo de los
cometidos del Registro, así como adoptar las medidas, de todo orden, exigidas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El alojamiento de datos podrá realizarse tanto en los servidores propios como en servidores externos, siempre que se
garantice la seguridad, confidencialidad y protección de datos.
3.- Las unidades administrativas a las que corresponda la tramitación de los procedimientos serán responsables de la
integridad, protección y conservación de los documentos electrónicos admitidos, junto con sus firmas y copia de los
certificados que las respalden, así como de cualquier otro documento electrónico que generen.
Artículo 15.- Acceso al Registro Electrónico
1.- El acceso al Registro Electrónico del Patronato se realizará a través de la Sede Electrónica del Patronato Residencia
de Mayores.
CVE:
BOP-2023-7632
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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