Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7632)
BOP-2023-7632 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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f) Un acceso al Registro Electrónico y a la disposición de creación del Registro accesible desde la Sede.
g) La información relacionada con la protección de datos de carácter personal.
h) Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
i) El acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente, previa identificación de la persona interesada.
j) La comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos que abarca la Sede que
hayan sido autenticados mediante Código Seguro de Verificación.
k) La indicación de la fecha y hora oficial.
l) El calendario de días hábiles e inhábiles a efectos del cómputo de plazos.
m) Los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación
electrónica de documentos, garantizando el derecho de las personas interesadas a ser asistidas en el uso de medios
electrónicos.
n) La práctica de notificaciones, en los términos previstos en este Reglamento.
o) Un directorio geográfico actualizado que permita las personas interesadas identificar la Oficina de Asistencia en
Materia de Registros más próxima a su domicilio.
p) Los códigos de identificación vigentes relativos a los órganos, centros o unidades administrativas.
2.- Con carácter previo al acceso al contenido de la notificación puesta a disposición de la persona interesada en la Sede
Electrónica, ésta será informada de que de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la LPACAP, la
comparecencia y acceso al contenido, el rechazo expreso de la notificación o bien la presunción de rechazo por haber
transcurrido el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin acceder al contenido de la
misma dará por efectuado el trámite de notificación y se continuará el procedimiento.
Artículo 8.- Tablón de Edictos y Anuncios Electrónico
1.- La Sede Electrónica dispondrá de un Tablón de Edictos y Anuncios electrónico donde se publicarán los actos y
comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria así se determinen.
2.- El Patronato Residencia de Mayores garantizará mediante los instrumentos técnicos pertinentes el control de las
fechas de publicación de los anuncios o edictos con el fin de asegurar la constatación de la misma a efectos de cómputos
de plazos.
Artículo 9.- Publicidad activa
1.- El Patronato Residencia de Mayores publicará, desde su Sede Electrónica, de forma periódica y actualizada, la
información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actuación pública, todo ello de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2.- La información de publicidad activa se mantendrá publicada durante un plazo de 5 años desde que se generó, salvo
en el caso de las disposiciones generales, contratos y convenios, en los que se mantendrá durante los 4 años años
posteriores a la finalización de su vigencia.
Artículo 10.- Perfil de contratante
Desde la Sede Electrónica del Patronato se accederá al Perfil de Contratante del Patronato Residencia de Mayores cuyo
contenido se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación.
CAPÍTULO 4. REGISTRO ELECTRÓNICO
CVE:
BOP-2023-7632
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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