Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7632)
BOP-2023-7632 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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3.- Las personas interesadas podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la
expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
Para relacionarse con el Patronato Residencia de Mayores a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a
efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”.
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”.
c) Cualquier otro sistema que la Administración considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan
mediante Resolución de la Presidencia.
4.- Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente
con que las personas interesadas acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de
identificación previstos en la normativa en vigor.
El Patronato Residencia de Mayores solo requerirá el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
Artículo 4.- Sistemas de identificación y firma del Patronato Residencia de Mayores
1. El Patronato Residencia de Mayores podrá identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un
certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así
como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La
relación de sellos electrónicos utilizados por el Patronato, incluyendo las características de los certificados electrónicos
y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, adoptará las medidas
adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
Asimismo, el Patronato Residencia de Mayores podrá identificarse a través del certificado de representante de persona
jurídica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Se entenderá identificado el Patronato Residencia de Mayores respecto de la información que se publique como propia
en su portal de internet.
2. En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, el Patronato Residencia de Mayores
podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica mediante Resolución de la
Presidencia:
a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público,
basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación
de firma electrónica.
CVE:
BOP-2023-7632
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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