Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7632)
BOP-2023-7632 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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Disposición Adicional Tercera. Protección de datos
Disposición Adicional Cuarta. Modelos de poderes inscribibles en el Registro de Apoderamientos
Disposición Final. Entrada en vigor
CAPÍTULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto
1.- Es objeto del presente Reglamento la regulación, en el ámbito del Organismo Autónomo “Patronato Residencia de
Mayores” de:
a) La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como de los documentos que las acompañen,
dirigidas al Patronato Residencia de Mayores, así como a cualquier otra Administración Pública, en los
términos dispuestos en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas, y la práctica de las notificaciones electrónicas.
b) El funcionamiento de la Sede Electrónica y del Reglamento Electrónico del Patronato Residencia de Mayores.
c) La regulación de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (en adelante, OAMR).
d) El Registro de Funcionarios Habilitados.
e) El Registro de Apoderamientos del Patronato Residencia de Mayores.
2.- El presente Reglamento se dicta al amparo de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida en la
legislación básica local y en desarrollo de lo dispuesto en la normativa básica sobre régimen jurídico del Sector Público
y de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y demás normas que, en este ámbito,
puedan resultar aplicables a la Administración Local. Las eventuales referencias a dichas normas deben entenderse
referidas igualmente a aquéllas que pudieran promulgarse en su sustitución.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
1.- El presente Reglamento será de aplicación al Patronato Residencia de Mayores, así como a los ciudadanos, personas
jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y a quienes tengan capacidad de obrar ante las Administraciones
Públicas.
2.- El presente Reglamento no será aplicable al Registro de Licitadores ni al Registro de Facturas, que seguirán
regulándose por su normativa específica, salvo en las disposiciones que entren en contradicción con este Reglamento,
en cuyo caso será aplicable éste.
CAPÍTULO 2. SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN
Artículo 3.- Sistemas de identificación y autenticación de las personas interesadas
1.- Los sistemas de identificación y autenticación serán los establecidos en el capítulo II del Título I de la LPACAP y su
normativa de desarrollo.
2.- Las personas interesadas podrán identificarse electrónicamente ante la Administración a través de cualquier sistema
que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular serán admitidos los
sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por
prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración considere válido, en los términos y
condiciones que se establezcan mediante Resolución de la Presidencia.
CVE:
BOP-2023-7632
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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