Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7631)
BOP-2023-7631 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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a) Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”.
b) Sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados
electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación”.
c) Cualquier otro sistema que la Administración considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan
mediante Resolución de la Alcaldía.
4.- Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente
con que las personas interesadas acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de
identificación previstos en la normativa en vigor.
El Ayuntamiento solo requerirá el uso obligatorio de firma para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
Artículo 4.- Sistemas de identificación y firma del Ayuntamiento
1.- El Ayuntamiento podrá identificarse mediante el uso de un Sello electrónico basado en un certificado electrónico
reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados
electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la
identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de Sellos
electrónicos utilizados por el Ayuntamiento, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los
prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, adoptará las medidas
adecuadas para facilitar la verificación de sus Sellos electrónicos.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá identificarse a través del certificado de representante de persona jurídica emitido por
la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Se entenderá identificado el Ayuntamiento respecto de la información que se publique como propia en su portal de
internet.
2.- En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, el Ayuntamiento podrá determinar los
supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica mediante Resolución de la Alcaldía:
a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público,
basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación
de firma electrónica.
b) Código Seguro de Verificación, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento
mediante el acceso a la Sede Electrónica.
3.- La actuación del Ayuntamiento, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica de la
persona titular del órgano o empleado público.
CVE:
BOP-2023-7631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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