Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7631)
BOP-2023-7631 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
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1-. De acuerdo con lo previsto en la legislación básica reguladora del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, las personas interesadas con capacidad de obrar podrán actuar ante este Ayuntamiento por
medio de representante, bien sea una persona física con capacidad de obrar, bien sea una persona jurídica cuando así
esté previsto en sus Estatutos.
2.- Los representantes de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente están igualmente obligados a
relacionarse electrónicamente en el ejercicio de dicha representación.
3.- La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su
existencia, entre otros:
a.- Mediante apoderamiento “apud acta” efectuado por comparecencia personal en las OAMR o comparecencia
electrónica en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
b.- Mediante acreditación de su inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Ayuntamiento.
c.- Mediante un certificado electrónico cualificado de representante.
d.- Mediante documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un
Registro Mercantil.
4.- En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de representación podrá acreditarse también
mediante certificado electrónico cualificado de representante, entendiéndose en tal caso que el poder de representación
abarca cualquier actuación ante cualquier administración pública.
Artículo 28.- Creación, acceso y funciones
1.- Se crea el Registro Público de Apoderamientos del Ayuntamiento, basado en el conjunto de aplicaciones disponibles
de la Administración General del Estado al efecto.
El citado Registro de Apoderamientos no tiene carácter público, por lo que cada persona interesada sólo podrá acceder a
la información de los apoderamientos de los que sea persona poderdante o apoderada.
2.- En el Registro de Apoderamientos deberán inscribirse los apoderamientos generales “apud acta”, otorgados
presencial o electrónicamente por quien ostente la condición de persona interesada a favor de representante, para actuar
en su nombre ante este Ayuntamiento. También deberá constar el bastanteo de poder.
3.- El apoderamiento “apud acta” se otorgará mediante comparecencia electrónica en la Sede Electrónica haciendo uso
de los sistemas de firma electrónica cualificada previstos en la normativa básica reguladora del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, o mediante comparecencia personal en la OAMR.
4.- La comprobación del contenido de los apoderamientos se realizará por empleados públicos en los términos previstos
en la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre.
5.- El Registro de Apoderamientos deberá ser plenamente interoperable con los registros electrónicos de
apoderamientos del resto de las Administraciones Públicas, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad
informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se incorporen a los
mismos.
Igualmente, permitirán comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas
en nombre de un tercero, mediante la consulta a otros Registros administrativos similares, al Registro Mercantil, de la
Propiedad, y a los Protocolos Notariales.
Artículo 29.- Asientos en el Registro de Apoderamientos
Los asientos que se realicen en el Registro de Apoderamientos deberán contener, al menos, la siguiente información:
a.- Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF (o, en su defecto, documento equivalente) de la persona
poderdante.
b.- Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF (o, en su defecto, documento equivalente) de la persona
apoderada.
c.- Fecha de otorgamiento.
CVE:
BOP-2023-7631
Verificable
en:
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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