Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-7631)
BOP-2023-7631 Aprobación definitiva de modificación de Reglamento.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Plaza de San Pedro, 1; 10800, Coria ∙ www.coria.org
alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
f.-Tipo de habilitación.
g.- Trámites para los que se tiene autorizada la habilitación, identificados mediante su código del Sistema de
Información Administrativa.
h.- Fecha de baja en el Registro.
i.- Fecha de fin de la habilitación para el trámite o procedimiento.
j.- Causa de la cancelación de la habilitación.
2.- Se aprueban los formularios contenidos en los Anexos I y II del presente Reglamento, comprensivos de los modelos,
respectivamente, de consentimiento expreso de las personas interesadas o del representante de la persona jurídica para
su identificación y autenticación por funcionario habilitado y de credencial de funcionario habilitado expedido por la
Secretaría General de este Ayuntamiento.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la inscripción, modificación y cancelación en el Registro de
Funcionarios Habilitados, así como la modificación de los anexos, se realizará mediante Resolución de la Alcaldía.
Producida la anotación de la habilitación del funcionario, la Secretaría General expedirá una credencial, según Anexo II,
en la que se hará constar la identificación personal y administrativa del funcionario, la fecha de inicio de la misma y, en
su caso, su fecha de fin. Dicha credencial continuará vigente en tanto no se produzca un cambio del puesto del
funcionario, u otra circunstancia, que suponga modificación en sus competencias o funciones o por una limitación
temporal de dichas acreditaciones con carácter general.
Artículo 26.- Identificación y consentimiento expreso de la persona interesada y actuaciones del funcionario habilitado
El ciudadano presentará para su identificación el Documento Nacional de Identidad en vigor o, cuando fuere extranjero,
el NIE, el documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen, o el pasaporte.
El ciudadano deberá consentir expresamente su identificación y autenticación por el funcionario público habilitado para
cada actuación administrativa por medios electrónicos que la requiera. Para ello, deberá cumplimentar y firmar el
formulario del Anexo I que estará disponible en la Sede Electrónica y en las dependencias en las que se pueda ejercitar
el derecho por parte de los ciudadanos.
Para la cumplimentación y tramitación del consentimiento expreso de la persona interesada a efectos de su
identificación y autenticación por funcionario público habilitado, se atenderán las siguientes instrucciones:
a.- Se cumplimentará un ejemplar del Anexo I por cada trámite o actuación electrónica que la persona interesada desee
realizar a través del funcionario habilitado, consignando en cada caso todos los datos que se requieren en el modelo de
formulario.
b.- En el caso de que se realicen varias acciones sobre un mismo trámite, se cumplimentarán tantos ejemplares como
acciones se vayan a realizar.
Al efectuar el trámite, el funcionario habilitado presentará a la persona interesada copia impresa de la cumplimentación
de datos en el sistema de información que dé soporte al mismo para que ésta preste su conformidad mediante firma en el
impreso, antes de proceder a completar la actuación.
El funcionario habilitado entregará a la persona interesada toda la documentación acreditativa del trámite realizado y
una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado.
Los documentos que haya generado la actuación se conservarán en poder de la Oficina en la que pueda ejercitarse la
habilitación, custodiándose en los términos que establezca la legislación aplicable.
Los funcionarios habilitados no tendrán responsabilidad en cuanto al contenido de la documentación aportada por las
personas interesadas, de la veracidad de lo que estos declaren o el aseguramiento de que se cumplen los requisitos
exigidos en cada una de las solicitudes, tramites o procedimientos, siendo estas funciones propias de las unidades
competentes para la tramitación y resolución de los respectivos expedientes.
CAPÍTULO 8. REGISTRO DE APODERAMIENTOS
Artículo 27.- El Registro de Apoderamientos
CVE:
BOP-2023-7631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32829
alcaldia@coria.org ∙ Tfno: 927 508 000 ext. 202 ∙ Fax: 927 508 001
f.-Tipo de habilitación.
g.- Trámites para los que se tiene autorizada la habilitación, identificados mediante su código del Sistema de
Información Administrativa.
h.- Fecha de baja en el Registro.
i.- Fecha de fin de la habilitación para el trámite o procedimiento.
j.- Causa de la cancelación de la habilitación.
2.- Se aprueban los formularios contenidos en los Anexos I y II del presente Reglamento, comprensivos de los modelos,
respectivamente, de consentimiento expreso de las personas interesadas o del representante de la persona jurídica para
su identificación y autenticación por funcionario habilitado y de credencial de funcionario habilitado expedido por la
Secretaría General de este Ayuntamiento.
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la inscripción, modificación y cancelación en el Registro de
Funcionarios Habilitados, así como la modificación de los anexos, se realizará mediante Resolución de la Alcaldía.
Producida la anotación de la habilitación del funcionario, la Secretaría General expedirá una credencial, según Anexo II,
en la que se hará constar la identificación personal y administrativa del funcionario, la fecha de inicio de la misma y, en
su caso, su fecha de fin. Dicha credencial continuará vigente en tanto no se produzca un cambio del puesto del
funcionario, u otra circunstancia, que suponga modificación en sus competencias o funciones o por una limitación
temporal de dichas acreditaciones con carácter general.
Artículo 26.- Identificación y consentimiento expreso de la persona interesada y actuaciones del funcionario habilitado
El ciudadano presentará para su identificación el Documento Nacional de Identidad en vigor o, cuando fuere extranjero,
el NIE, el documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen, o el pasaporte.
El ciudadano deberá consentir expresamente su identificación y autenticación por el funcionario público habilitado para
cada actuación administrativa por medios electrónicos que la requiera. Para ello, deberá cumplimentar y firmar el
formulario del Anexo I que estará disponible en la Sede Electrónica y en las dependencias en las que se pueda ejercitar
el derecho por parte de los ciudadanos.
Para la cumplimentación y tramitación del consentimiento expreso de la persona interesada a efectos de su
identificación y autenticación por funcionario público habilitado, se atenderán las siguientes instrucciones:
a.- Se cumplimentará un ejemplar del Anexo I por cada trámite o actuación electrónica que la persona interesada desee
realizar a través del funcionario habilitado, consignando en cada caso todos los datos que se requieren en el modelo de
formulario.
b.- En el caso de que se realicen varias acciones sobre un mismo trámite, se cumplimentarán tantos ejemplares como
acciones se vayan a realizar.
Al efectuar el trámite, el funcionario habilitado presentará a la persona interesada copia impresa de la cumplimentación
de datos en el sistema de información que dé soporte al mismo para que ésta preste su conformidad mediante firma en el
impreso, antes de proceder a completar la actuación.
El funcionario habilitado entregará a la persona interesada toda la documentación acreditativa del trámite realizado y
una copia del documento de consentimiento expreso cumplimentado y firmado.
Los documentos que haya generado la actuación se conservarán en poder de la Oficina en la que pueda ejercitarse la
habilitación, custodiándose en los términos que establezca la legislación aplicable.
Los funcionarios habilitados no tendrán responsabilidad en cuanto al contenido de la documentación aportada por las
personas interesadas, de la veracidad de lo que estos declaren o el aseguramiento de que se cumplen los requisitos
exigidos en cada una de las solicitudes, tramites o procedimientos, siendo estas funciones propias de las unidades
competentes para la tramitación y resolución de los respectivos expedientes.
CAPÍTULO 8. REGISTRO DE APODERAMIENTOS
Artículo 27.- El Registro de Apoderamientos
CVE:
BOP-2023-7631
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
Pág. 32829