Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2023-7629)
BOP-2023-7629 Bases que han de regir la convocatoria de los procesos selectivos en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la ley 20/2021.
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2.2.- Los/as aspirantes deberán poseer o estar condiciones de cumplir los requisitos de
participación establecidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
TERCERA. Información, difusión y publicidad. Instancias de participación.
3.1.- Información, difusión y publicidad
Toda la información relativa a esta convocatoria se publicará en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Ceclavín en el apartado dedicado expresamente al Empleo público, donde se
publicarán los modelos de documentos que deberán utilizarse, así como listas provisionales y
definitivas que se produzcan en el desarrollo de la convocatoria, lugares de celebración de los
ejercicios, resultados de los mismos y actos que se deriven de los distintos momentos
administrativos.
Se habilitará desde la sede electrónica de este Ayuntamiento, una forma de registro de las
solicitudes y la documentación relativa a la misma, mediante identificación por alguno de los
métodos legalmente establecidos y definidos en la propia sede.
Además, se publicará la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres (BOP).
3.2.- Instancias.
La presentación de la solicitud así como la aportación de la documentación, tanto la relativa a
los requisitos exigidos como la correspondiente a los méritos en el plazo máximo de 20 días
naturales a partir de la publicación en el Boletín Oficial del estado (BOE).
El Ayuntamiento de Ceclavín puede requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de
las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará
expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as
aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma
motivada lo que proceda.
En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as
las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria
para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a
aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del
cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro
del plazo de presentación de solicitudes.
CVE:
BOP-2023-7629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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