Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2023-7629)
BOP-2023-7629 Bases que han de regir la convocatoria de los procesos selectivos en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la ley 20/2021.
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Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a las
Escalas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la
salud.
c) Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada convocatoria,
en función de la clasificación de las plazas se especificará en cada convocatoria la titulación
exigida para poder participar en el proceso de selección:
GRUPO C
Subgrupo C2.
Graduado en Educación Secundaria obligatoria o titulación equivalente de acuerdo con lo
establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los títulos de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
GRUPO E/AP.
Certificado de Escolaridad o equivalente o la cualificación profesional correspondiente según el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), de acuerdo con la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
d) Los/as aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia, y los/as aspirantes con titulaciones no
universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
CVE:
BOP-2023-7629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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