Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2023-7629)
BOP-2023-7629 Bases que han de regir la convocatoria de los procesos selectivos en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la ley 20/2021.
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a.
b.
9.1. El proceso selectivo tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024 y una
vez finalizado, el Tribunal elevará al órgano convocante para su publicación en el Boletín oficial
del Estado, Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en la sede electrónica del
Ayuntamiento, por el orden de puntuación alcanzado.
9.2. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los
actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de
la convocatoria y podrá ser objeto de la interposición de recurso de alzada ante el órgano que
nombró al Tribunal.
9.4. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya
propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con
el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se
deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca
la imposibilidad de incorporación de alguno de los/as aspirantes, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano competente podrá requerir del Tribunal relación complementaria
de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento.
9.5. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos que lo hubieran superado
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles para que acrediten en los términos indicados en
la convocatoria que cumplen los requisitos exigidos.
DÉCIMA. - Presentación de documentación.
10.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la lista definitiva de aspirantes aprobados/as en el Boletín Oficial del Estado,
los/as aspirantes propuestos/as aportarán los documentos que a continuación se relacionan:
Original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad
en vigor.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o sus descendientes o los descendientes del cónyuge, de españoles o
nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión
Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su
CVE:
BOP-2023-7629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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