Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2023-7629)
BOP-2023-7629 Bases que han de regir la convocatoria de los procesos selectivos en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la ley 20/2021.
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cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta. Asimismo, se valorarán los
cursos de formación, recibidos o impartidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por los agentes anteriores, con contenidos transversales y complementarios que
contribuyan al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos.
La formación se acreditará mediante diplomas o certificados originales o copia de los mismos
en horas y/o créditos. No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga
determinada en días, el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de
proporcionalidad y siempre que se acrediten claramente los días concretos de celebración del
curso. En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren
tanto las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su
valoración, siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de
duración.
No se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas,
colaboraciones o tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y
similares.
Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante
cualquier documentación complementaria.
La valoración se realizará de acuerdo con el siguiente baremo y subgrupo:
Grupo C
Subgrupo C2.
Por asistir a cursos o actividades formativas: 20 puntos máximo.
Actividades formativas realizadas de menos de 10 horas y las que no especifiquen
número de horas se valorarán con 0,50 puntos.
Se valorarán con 1,00 punto cada crédito de cada uno de las demás actividades
formativas presentadas por los/as aspirantes, estableciéndose la equivalencia de 1
crédito con 10 horas.
La valoración de este mérito deberá acreditarse mediante original o copia de la certificación
que exprese que se ha participado como docente en una determinada actividad formativa y en
la que se acrediten las horas impartidas de docencia, no valorándose las prácticas, las
colaboraciones, ni las tutorías.
CVE:
BOP-2023-7629
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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