Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2023-7627)
BOP-2023-7627 Plan de Empleo Local.
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AYUNTAMIENTO DE CAMPO LUGAR (CÁCERES)
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f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las
Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la
construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los
edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación
primaria o de educación especial.
o) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y
sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
p) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia
de género.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 43 y 45 de la misma ley, ostentando la financiación de los
municipios y del resto de entidades locales carácter incondicionado, con la finalidad de velar por el
equilibrio territorial y la realización efectiva del principio de solidaridad, en las leyes anuales de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se establece un fondo incondicionado, proveniente
de los ingresos tributarios de la Comunidad, a distribuir entre los municipios en función de factores
concernientes a población, con especial atención a la población total menor de 25 años y mayor de 65 años;
necesidades de gasto; inversa de la capacidad fiscal; inversa de la renta per cápita y desempleo, para el que
el Consejo de Política Social desarrollará las funciones relativas a su oportuno control y seguimiento.
Asimismo, según lo dispuesto por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de
Extremadura, en su artículo 15.1.c, en lo referido a las materias o ámbitos de actividad y promoción
económica, los municipios disponen, entre otras, competencias para el “… desarrollo local económico y
social y políticas de fomento o planes locales de empleo”.
De todo lo anterior, se deduce que, a través de los planes locales de empleo, los municipios contribuyen a
satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, sin que se vea afectada su sostenibilidad
financiera.
Conviene mencionar también que la disposición final segunda del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado laboral, introduce una nueva disposición adicional novena en el texto
refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, en
CVE:
BOP-2023-7627
Verificable
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Viernes, 22 de diciembre de 2023
N.º 0242
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