Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7608)
BOP-2023-7608 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Cementerio municipal.
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Se deberá respetar el espacio de separación entre nichos o columbarios.
f) Aquellos derechos sobre nichos, sepulturas o columbarios que se hubieran realizado hasta la
fecha en el cementerio municipal, no se entienden en calidad de “propiedad física del terreno”,
sino de la concesión de derechos funerarios a perpetuidad de los restos, según lo dispuesto en
la presente ordenanza.
g) Toda intervención vinculada a la realización de obras y/o reparaciones en nichos, sepulturas
o columbarios, estarán sujetas a la previa solicitud de las autorizaciones municipales que
correspondan y al abono de las tasas e impuestos correspondientes que se deriven de las
mismas.
ARTÍCULO 7. EXENCIONES.
Estarán exentos del pago de las tasas siguientes:
Tasas por concesión de derechos funerarios. Tasas por inhumación. Tasas por exhumación.
a) Los enterramientos de fallecidos/as pobres de solemnidad.
b) Las inhumaciones y/o exhumaciones que fueren ordenadas por la Autoridad judicial o
administrativa.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus
disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, así como el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y en la presente Ordenanza
Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
CVE:
BOP-2023-7608
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Jueves, 21 de diciembre de 2023
N.º 0241
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