Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7608)
BOP-2023-7608 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Cementerio municipal.
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7º.- TRASLADOS: Comprende la exhumación de restos para ser trasladados dentro del propio
cementerio para su depósito en otra sepultura, nicho o columbario.
ARTÍCULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación según el modelo oficial del que dispone
este Ayuntamiento y del que deberá presentarse copia, junto con la documentación
correspondiente, en su caso, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la
tramitación del documento o expediente que de cómo consecuencia la prestación del servicio.
El abono de las cuantías que en la presente ordenanza se regulan, se podrán llevar a efecto en
la forma en la que se determina en el modelo de autoliquidación oficial del que dispone este
Ayuntamiento.
2. Las normas generales de gestión de los servicios que se describen en la presente
ordenanza son las siguientes:
a) Toda clase de nichos o sepulturas que, estando concesionados queden vacantes, por
cualquier causa, revertirán de forma directa a favor del Ayuntamiento.
b) Las renovaciones de las concesiones otorgadas sobre los nichos, sepulturas o columbarios
deberán solicitarse, para que puedan surtir efecto, dentro de los quinces días previos al
vencimiento del plazo por el que se hubieran otorgado.
Cuando la renovación no se realice dentro del plazo señalado, el Ayuntamiento, de oficio y
siguiendo los trámites legales, se hará cargo de los restos y su traslado al osario general,
procediendo la reversión enunciada en el punto a) de este apartado.
c) En caso de reversión de un nicho, sepultura o columbario, salvo que fueren retirados por los
concesionarios, todos los materiales, signos y adornos y demás efectos procedentes de los
nichos y sepulturas, vencidos y desocupados, pasarán al almacén del cementerio por un
tiempo máximo de 6 meses
d) Los/as titulares de la autorización concedida para adquisición de derechos funerarios por
concesión de nicho, sepultura o columbario, una vez satisfecha la cuota correspondiente
tendrán un plazo de 15 días para cumplir la obligación de cerramiento de los mismos, todo ello,
con miras al mantenimiento de limpieza e higiene de las instalaciones.
e) En cuanto a los voladizos/repisas que se instalen en los nichos/columbarios no podrán
sobresalir más de 15 centímetros de la fachada del mismo.
CVE:
BOP-2023-7608
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de diciembre de 2023
N.º 0241
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