Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7608)
BOP-2023-7608 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Cementerio municipal.
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2. Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 3. DEVENGO.
La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación de los servicios sometidos a
gravamen, entendiéndose a tales efectos, que se inicia la prestación cuando se solicita la
misma.
ARTÍCULO 4. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de cementerio y de tanatorio
municipales que se detallan a continuación:
La asignación de los derechos funerarios sobre, sepulturas y columbarios mediante la
expedición de los correspondientes títulos funerarios.
La inhumación de cadáveres.
La exhumación de cadáveres.
El traslado de cadáveres.
La construcción, reformas y ornamentaciones que se lleven a cabo sobre sepulturas,
nichos y columbarios.
La transmisión de los derechos funerarios asignados.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la
siguiente tarifa:
CVE:
BOP-2023-7608
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de diciembre de 2023
N.º 0241
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