Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón. (BOP-2023-7608)
BOP-2023-7608 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Cementerio municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Pozuelo de Zarzón
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Cementerio municipal.
Acuerdo del Pleno de fecha 05/10/2023 de la Entidad de Pozuelo de Zarzón por el que se
aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la
prestación del servicio de Cementerio municipal de Pozuelo de Zarzón.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de Cementerio municipal
de Pozuelo de Zarzón, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL DE POZUELO DE
ZARZÓN.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 27, y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa
por la utilización del servicio de cementerio y de tanatorio del Municipio.
ARTÍCULO 2. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la
concesión de la autorización o la prestación del servicio y, en su caso, los/as titulares de la
autorización concedida.
CVE:
BOP-2023-7608
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de diciembre de 2023
N.º 0241
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