Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-7597)
BOP-2023-7597 Bases convocatoria de pruebas selectivas, para cobertura en propiedad de una plaza de Auxiliar de Administración General, mediante el sistema de concurso oposición, turno de Promoción Interna.
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de cualquier otro título o permiso exigido en la convocatoria.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes que no
posean la nacionalidad española.
d) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado/a en ejercicio, en
el que se haga constar expresamente que el/la aspirante posee la capacidad funcional para el
desarrollo de las tareas.
En todo caso, el certificado médico citado en párrafo anterior no excluirá, en absoluto, las
comprobaciones posteriores que sean realizadas por el Ayuntamiento de Cáceres.
El/la aspirante propuesto/a al tener la condición de empleado/a público/a estará exento/a de
justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento/contratación, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de la
Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el/la aspirante propuesto/a no
presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los
requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a funcionario/a quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en
su instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilmo. Sr. Alcalde
efectuará el nombramiento como personal funcionario a favor de quien habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación
definitiva.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, se dictará
Resolución de Alcaldía disponiendo el nombramiento como personal funcionario de carrera
del/la aspirante propuesto/a, que será publicada en los diarios o boletines preceptivos.
OCTAVA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
CVE:
BOP-2023-7597
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de diciembre de 2023
N.º 0241
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