Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7587)
BOP-2023-7587 Convenio de Adhesión al Consorcio MásMedio para la Gestión de Servicios Medioambientales suscrito con el Ayuntamiento de Guijo de Granadilla.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
k) Recabar el importe de las aportaciones económicas que han de realizar los
miembros del consorcio en ejecución de las previsiones presupuestarias aprobadas
por la Junta General.
l) Proponer los presupuestos anuales y la aprobación de las cuentas anuales. Le
corresponderá, asimismo, la aprobación de las liquidaciones de los presupuestos
anuales, así como la incoación, trámite y aprobación de cualquier modificación
presupuestaria atribuida por la legislación de régimen local y Haciendas Locales, a
los Alcaldes.
m) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, que, conforme a la
legislación de Régimen Local y Haciendas Locales, están atribuidas a los Alcaldes.
n) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Presidente
de la entidad local.
o) La declaración de no disponibilidad de los créditos.
p) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de selección y contratación del
personal y en general la jefatura superior de personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 7.1 de los presentes Estatutos.
q) De conformidad a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de
transparencia, acceso a la información y buen gobierno, admisión o inadmisión de
solicitudes de acceso a la información del consorcio.
r) Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia, dando
cuenta de ello a la Junta General.
s) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el interés
del consorcio y su buen funcionamiento.
t) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en las
disposiciones en vigor, a otro órgano diferente del consorcio.
u) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local a los
Alcaldes o Presidentes de las Corporaciones Locales.
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el
Presidente de entre aquellos que componen el Consejo de Administración del
Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
CVE:
BOP-2023-7587
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de diciembre de 2023
N.º 0241
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