Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7569)
BOP-2023-7569 Bases de la convocatoria de cuatro plazas de Ordenanzas a través del turno libre y de discapacidad.
24 páginas totales
Página
ÁREA DE PERSONAL, FORMACION Y S.E.P.E.I.
en los punto 4 y 5 del artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento por medios
electrónicos de la Diputación de Cáceres.
Al ser el sistema selectivo establecido el concurso-oposición, los méritos se relacionarán
en la solicitud electrónica en el modelo normalizado establecido al efecto por la Diputación
Provincial de Cáceres, debiendo aportar copia de los documentos acreditativos de los mismos.
Solamente serán valorados los méritos que consten relacionados en la instancia de
solicitud de participación.
Solamente serán valorados los méritos que consten relacionados en la instancia de
solicitud de participación. Los méritos serán aportados a través de la sede electrónica
(https://sede.dip-caceres.es/), accediendo en la pestaña “expedientes” al que se generó en el
momento de la inscripción”.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de Cáceres
puedan requerir a las personas aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y
documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración, pudiendo expulsar del proceso
selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Se iniciará
expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes,
con trámite de audiencia a la persona interesada. El órgano convocante resolverá de forma
motivada lo que proceda.
La fecha límite para la valoración de los méritos será la de publicación de la convocatoria
en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
3.3. Tasas por derechos de examen.
Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Para el disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de personas con
discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente. Por lo
tanto en esta convocatoria se encuentran exentas de pago todas las personas.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitidas al proceso selectivo bastará con que las personas aspirantes
manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base
CVE:
BOP-2023-7569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
Pág. 32531