Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7569)
BOP-2023-7569 Bases de la convocatoria de cuatro plazas de Ordenanzas a través del turno libre y de discapacidad.
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ÁREA DE PERSONAL, FORMACION Y S.E.P.E.I.
estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad
dependientes.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas encomendadas a las
plazas objeto de esta convocatoria.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o
en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.2. Requisitos específicos para participar por el cupo de reserva de discapacidad:
Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos
generales exigidos en el apartado 2.1, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta circunstancia se acreditará una vez
superado el proceso selectivo.
La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las
convocatorias. Quienes soliciten participar por el cupo reserva de personas con discapacidad,
únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la
exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
Si alguno/a de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva
superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva y su
puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno libre que pudieran obtener plaza,
será incluido por su orden de puntuación en la relación de aprobados del turno libre.
Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas para el
turno libre.
CVE:
BOP-2023-7569
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
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