Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7557)
BOP-2023-7557 Bases de la convocatoria de quince plazas de Técnicos/as de Administración General.
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AREA DE PERSONAL, GESTION DE
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las espa-
ñoles/as y de los/as nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no es-
tén separados/as de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separa-
dos/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. En este su-
puesto, los aspirantes deberán acompañar a su solicitud, el documento que acredite las condiciones
que se alegan.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presenta-
ción de solicitudes, la titulación universitaria de Grado o titulación universitaria equivalente de acuer-
do con lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, verificado por el
Consejo de Universidades a través del cauce procedimental previsto en el Real Decreto 1393/2007,
de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero
deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este
requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
2.2. Requisitos específicos para participar por el cupo de reserva de discapacidad no intele
tual:
Los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los
requisitos generales exigidos en el apartado 2.1, deberán tener legalmente reconocido un grado de
discapacidad no intelectual igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el artículo 4.2 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
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BOP-2023-7557
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Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
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