Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7557)
BOP-2023-7557 Bases de la convocatoria de quince plazas de Técnicos/as de Administración General.
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AREA DE PERSONAL, GESTION DE
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Provincial, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal queda establecida en el
Área de Personal de la Diputación Provincial de Cáceres ubicada en el Palacio Provincial, en la Plaza
de Santa María s/n, de Cáceres.
SÉXTA. Actuación de los aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en los ejercicios que no pueda realizarse conjuntamente, se
iniciará por orden alfabético de apellidosa partir de la letra “N”, de conformidad con el sorteo
efectuado previamente (BOP de 14/02/2023) y figurará en el anuncio por el que se haga pública la
resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y la fecha, hora y lugar de
comienzo de los ejercicios. Dicha publicación se efectuará, con una antelación de al menos cinco días
hábiles de dicho comienzo en el BOP y Tablón de Anuncios Electrónico, ubicado en la sede electrónica
de la Diputación Provincial.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su
condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de tiempo y
medios necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente,
acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado origen al grado de
minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador resolver
la procedencia y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en función de las circunstancias
específicas de cada ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y
la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos competentes en materia de discapacidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Además podrán solicitar del interesado información adicional respecto de la adaptación
solicitada.
6.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único siendo
excluidos/as de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo caso de fuerza mayor, debidamente
alegado y justificado con anterioridad a la celebración del ejercicio, y apreciado libremente por el
Tribunal que, en cualquier momento podrá requerir a los/as aspirantes para que acrediten su
personalidad.
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CVE:
BOP-2023-7557
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
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