Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-7553)
BOP-2023-7553 Bases de la convocatoria de dos plazas de Ingenieros/as de Caminos, Canales y Puertos.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AREA DE PERSONAL, GESTION DE
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes
bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA.- Incidencias.
13.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
13.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
13.3. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
DECIMOCUARTA.-Recursos.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el
plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos
comprendidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante esta
Presidencia, en el plazo de un mes; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se
estime oportuno.
ANEXO
PROGRAMA COMÚN
TEMA 1. Constitución Española de 1978 (I): Título Preliminar. Los derechos y deberes
fundamentales: Los españoles y los extranjeros. Derechos y Libertades.
23
CVE:
BOP-2023-7553
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
Pág. 32227
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
utilización de sus datos, estos podrán ser publicados en los medios que dictaminan las presentes
bases de convocatoria, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
DECIMOTERCERA.- Incidencias.
13.1. La presente convocatoria, en sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y
de las actuaciones del Tribunal, podrá ser impugnada por los interesados en los casos y en la forma
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
13.2. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse, y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
13.3. Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación: Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la Ley 7/1985,
de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local; el Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre por el que se aprueba el Reglamento
General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado; y demás normas concordantes de general aplicación.
DECIMOCUARTA.-Recursos.
El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el
plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos
comprendidos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante esta
Presidencia, en el plazo de un mes; todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se
estime oportuno.
ANEXO
PROGRAMA COMÚN
TEMA 1. Constitución Española de 1978 (I): Título Preliminar. Los derechos y deberes
fundamentales: Los españoles y los extranjeros. Derechos y Libertades.
23
CVE:
BOP-2023-7553
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 20 de diciembre de 2023
N.º 0240
Pág. 32227