Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santiago del Campo. (BOP-2023-7544)
BOP-2023-7544 Aprobación Inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por instalaciones de Antenas de Telefonía Móvil.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Santiago del Campo
ANUNCIO. Aprobación Inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el
Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por instalaciones de
Antenas de Telefonía Móvil.
Aprobada inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento
Especial del Dominio Público Local por instalaciones de Antenas de Telefonía Móvil, por
acuerdo de pleno de fecha 29 de noviembre de 2023, de conformidad con los artículos 49 y
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto
Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a
contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones o sugerencias.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado/a en las dependencias
municipales para que se formulen las reclamaciones o sugerencias que se estimen pertinentes.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente
aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
Una vez transcurrido este periodo contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los/as
interesados/as recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en el plazo de dos meses contados a partir de los treinta días siguiente al de la publicación de
este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PREÁMBULO.
A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local sobre
potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad, asimismo, con lo
establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y
CVE:
BOP-2023-7544
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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