Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7516)
BOP-2023-7516 Convenio de encomienda de gestión del servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales suscrito con el Ayuntamiento de Cedillo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
En sentido contrario, el Consorcio MásMedio deberá devolver la ENTIDAD LOCAL aquella parte
de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que la ENTIDAD LOCAL no preste su
conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de su deuda. En
cualquier caso, entre la denuncia del Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al
menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal incorporado a los nuevos
servicios pasará nuevamente al servicio municipal según lo establecido en la legislación vigente
en materia laboral, no recayendo en el Consorcio MásMedio ninguna obligación laboral respecto
de los trabajadores implicados.
En cualquier caso, el Consorcio MásMedio será indemnizado por los daños y perjuicios sufridos
como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio MásMedio
apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato para la ejecución del
presente convenio, cuando la Entidad local suscriptora del mismo se desvincule de este. Sin
embargo, si suscrito el convenio entre el Consorcio MásMedio y la Entidad Local
correspondiente e iniciada la tramitación del expediente de contratación o adjudicado el
correspondiente contrato, el Ayuntamiento suscriptor del convenio acuerda desistir o
renunciar al mismo, desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo se entenderá
como grave incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que correspondan.
DECIMOCUARTA.- Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2 de la
LRJSP, y que se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
CVE:
BOP-2023-7516
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 19 de diciembre de 2023
N.º 0239
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