Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2023-7505)
BOP-2023-7505 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Certificado del Padrón Municipal.
- Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a
presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto.
Artículo 10.6. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto a
favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos
eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones
dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente y cuando
concurran las circunstancias siguientes:
1.º- Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo.
2.º- Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales inferiores a dos veces el salario mínimo
interprofesional.
La bonificación deberá ser solicitada por el/la sujeto pasivo/a, quien acompañará a la solicitud
la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación, en el que se identifique el bien inmueble.
- Fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- Certificado del Padrón Municipal.
-Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
excepto en los supuestos en los que el sujeto pasivo no esté obligado a presentar tal
declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado Impuesto.
Artículo 10.7. Las bonificaciones reguladas en los apartados 1 a 6 de este artículo son
compatibles entre sí cuando así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble
correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las mismas aparecen
relacionadas en los apartados citados, minorando sucesivamente la cuota íntegra del Impuesto.
CVE:
BOP-2023-7505
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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