Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ibahernando. (BOP-2023-7505)
BOP-2023-7505 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Ibahernando
EDICTO. Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de la modificación de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, adoptado en sesión
ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Ibahernando, el día 10 de octubre de
2023, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 200, de fecha 20 de octubre de
2023, y no habiéndose presentado reclamaciones a dicho acuerdo, queda elevado a definitivo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el
artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicándose el texto íntegro del
acuerdo aprobado:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
“Se modifica el artículo 10 de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, relativo a las bonificaciones potestativas, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 10.5. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del Impuesto,
los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico
o eléctrico de la energía proveniente del sol, cuando concurran las circunstancias siguientes:
1.º. - Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo.
2.º. - Que el sujeto pasivo tenga ingresos anuales inferiores a dos veces el salario mínimo
interprofesional.
La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará a la solicitud la
siguiente documentación:
CVE:
BOP-2023-7505
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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