Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
caso, de autorización ambiental integrada o unificada o cualquier otro tipo de autorización
ambiental por ser susceptibles de originar daños al medio ambiente y causar molestias o
producir riesgos a las personas y bienes, quedará en suspenso la tramitación del
procedimiento de concesión de licencia, así como el cómputo del plazo para resolver, hasta
tanto se acredite por el solicitante el carácter favorable, expreso o tácito, de la
correspondiente evaluación de impacto ambiental o la obtención de la autorización
correspondiente.
Las medidas correctoras resultantes de la evaluación o de la autorización ambiental
habrán de incluirse en el correspondiente proyecto técnico sujeto a obtención de licencia
urbanística municipal. Las Administraciones Públicas competentes velarán especialmente
por el cumplimiento de dicha inclusión en caso de autorizaciones concurrentes a fin
salvaguardar la debida coordinación y correspondencia entre ellas.
No se podrá otorgar la licencia cuando la evaluación de impacto ambiental hubiera
sido negativa, no se obtenga la autorización ambiental integrada o unificada o la
autorización ambiental correspondiente o se incumplieran las medidas de corrección
determinadas en las declaraciones y autorizaciones señaladas.
3.- Las licencias urbanísticas podrán denegarse por los motivos previstos en la
legislación específica que regule las autorizaciones o licencias municipales a que se refiere
el número 1 y quedarán sujetas al régimen de verificación, inspección y, en su caso, sanción
previsto en dicha legislación.
Artículo16.- Prestación de servicios por las compañías
suministradoras
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de abril , de la Calidad,
Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura y demás exigencias que impongan otras
normas sectoriales, las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía
exigirán para la contratación provisional, en su caso, de los respectivos servicios la
acreditación de la licencia urbanística, fijando como plazo máximo de duración del contrato
el establecido en ella para la ejecución de las obras o la realización de los trabajos,
transcurrido el cual no podrá continuar la prestación del servicio, salvo que se acredite la
concesión por parte del municipio de la correspondiente prórroga.
Las empresas citadas en el apartado anterior exigirán, para la contratación definitiva
de los suministros respectivos, la siguiente documentación:
a) La licencia de usos y actividades cuando la edificación fuera nueva o se
hubieran realizado actos u operaciones sujetas a dicha licencia.
b) Calificación definitiva cuando se trate de viviendas de protección oficial y
licencia municipal de primera utilización o la autorización autonómica en los demás
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
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esPublico
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caso, de autorización ambiental integrada o unificada o cualquier otro tipo de autorización
ambiental por ser susceptibles de originar daños al medio ambiente y causar molestias o
producir riesgos a las personas y bienes, quedará en suspenso la tramitación del
procedimiento de concesión de licencia, así como el cómputo del plazo para resolver, hasta
tanto se acredite por el solicitante el carácter favorable, expreso o tácito, de la
correspondiente evaluación de impacto ambiental o la obtención de la autorización
correspondiente.
Las medidas correctoras resultantes de la evaluación o de la autorización ambiental
habrán de incluirse en el correspondiente proyecto técnico sujeto a obtención de licencia
urbanística municipal. Las Administraciones Públicas competentes velarán especialmente
por el cumplimiento de dicha inclusión en caso de autorizaciones concurrentes a fin
salvaguardar la debida coordinación y correspondencia entre ellas.
No se podrá otorgar la licencia cuando la evaluación de impacto ambiental hubiera
sido negativa, no se obtenga la autorización ambiental integrada o unificada o la
autorización ambiental correspondiente o se incumplieran las medidas de corrección
determinadas en las declaraciones y autorizaciones señaladas.
3.- Las licencias urbanísticas podrán denegarse por los motivos previstos en la
legislación específica que regule las autorizaciones o licencias municipales a que se refiere
el número 1 y quedarán sujetas al régimen de verificación, inspección y, en su caso, sanción
previsto en dicha legislación.
Artículo16.- Prestación de servicios por las compañías
suministradoras
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de abril , de la Calidad,
Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura y demás exigencias que impongan otras
normas sectoriales, las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía
exigirán para la contratación provisional, en su caso, de los respectivos servicios la
acreditación de la licencia urbanística, fijando como plazo máximo de duración del contrato
el establecido en ella para la ejecución de las obras o la realización de los trabajos,
transcurrido el cual no podrá continuar la prestación del servicio, salvo que se acredite la
concesión por parte del municipio de la correspondiente prórroga.
Las empresas citadas en el apartado anterior exigirán, para la contratación definitiva
de los suministros respectivos, la siguiente documentación:
a) La licencia de usos y actividades cuando la edificación fuera nueva o se
hubieran realizado actos u operaciones sujetas a dicha licencia.
b) Calificación definitiva cuando se trate de viviendas de protección oficial y
licencia municipal de primera utilización o la autorización autonómica en los demás
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
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