Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
obras no hayan aún concluido, el Ayuntamiento:
a) Declarará, motivadamente, la disconformidad y acordará, como medida
cautelar, la suspensión inmediata de las obras o de los usos por plazo que no puede ser
superior a cuatro meses.
b) Dentro del periodo de vigencia de la medida cautelar y previa audiencia del
interesado, revocará la licencia en todo o en parte, determinando, en su caso, los términos y
condiciones en los que las obras ya iniciadas o los usos que venían desarrollándose pueden
ser terminados o continuar desarrollándose, respectivamente, con fijación de la
indemnización a que haya lugar por los daños y perjuicios causados
3.- El transcurso del plazo máximo para resolver desde la presentación de la solicitud
sin notificación de resolución alguna determinará el otorgamiento de la licencia interesada
por silencio administrativo positivo. El cómputo de dicho plazo máximo para resolver
expresamente sólo se podrá interrumpir mediante requerimiento de subsanación de
deficiencias o de mejora de la solicitud formulada.
Los promotores de la operación, la actividad o el acto sujeto a licencia podrán
solicitar, a los simples efectos de prueba, certificación acreditativa del silencio, que en todo
caso deberá ser notificada por el Ayuntamiento al interesado en el plazo de 10 días hábiles
desde la fecha de registro de la solicitud. En los supuestos en los que el interesado obtenga
la licencia por silencio administrativo positivo deberá comunicar al Ayuntamiento el inicio de
la obra con 10 días hábiles de antelación. En los supuestos en los que la Administración
aprecie durante ese periodo que la licencia contraviene la legislación vigente podrá declarar
motivadamente la suspensión de la licencia hasta que no se corrijan, si fuese posible, los
vicios de que adolezca.
4.- Serán nulas de pleno derecho las licencias obtenidas por acto expreso o presunto
que contravengan de modo grave y manifiesto la legislación o el planeamiento urbanístico.
En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo, facultades en contra de
las leyes, planeamiento urbanístico, proyectos, programas u ordenanzas municipales.
Artículo 15.- Integración del régimen urbanístico y el de
actividades sujetas a evaluación de impacto ambiental,
autorización ambiental integrada o unificada u otro tipo de
autorización ambiental preceptiva.
1.- La licencia urbanística llevará implícito el otorgamiento de las restantes licencias o
autorizaciones municipales, integrándose el procedimiento previsto para éstas en el
procedimiento de otorgamiento de licencia urbanística.
2.- En el supuesto de que los actos o actividades sujetas a licencia municipal
requieran la previa tramitación de expediente de evaluación de impacto ambiental o, en su
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
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Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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