Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
legalmente sean preceptivos de conformidad con la restante normativa que sea aplicable.
2.- Transcurridos los quince días naturales a los que se refiere el apartado anterior
sin que haya practicado notificación de resolución alguna obstativa conforme al apartado
siguiente, el promotor podrá realizar el acto, ejecutar la operación o desarrollar la actividad
en los términos proyectados. La inactividad de la Administración no implicará la subsanación
de los defectos o irregularidades que presente el acto, la operación o la actividad objeto de
comunicación.
3.- Dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación, el Ayuntamiento
podrá:
a) Señalar al interesado la necesidad de solicitar una licencia o autorización
urbanística en los términos que se regulan en la sección siguiente.
b) Requerir del interesado ampliación de la información facilitada, en cuyo caso, se
interrumpirá el cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimiento el requerimiento.
4.- El Ayuntamiento informará a las Administraciones competentes, de las
comunicaciones cuyo objeto les afecte.
Artículo 12.- Efectos del incumplimiento del régimen de
comunicación previa.
Las actuaciones, operaciones y actividades a las que se refiere el artículo 10 que se
realicen sin comunicación previa al Ayuntamiento o en disconformidad con su contenido o
con la ordenación territorial o urbanística, se considerarán clandestinas o ilegales, según
proceda, a los efectos de la Ley del Suelo, debiendo el Ayuntamiento actuar en defensa de
la legalidad urbanística.
Artículo 13.- Procedimiento general de otorgamiento de
licencia urbanística.
1.- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, a cuya solicitud deberá
acompañarse declaración responsable en los términos establecidos por el artículo 71 y bis
de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que deberá acreditar los siguientes
extremos:
a) Declaración responsable de que se tiene derecho bastante para realizar la
construcción, edificación o uso del suelo pretendido.
b) Declaración responsable del solicitante de que los actos sujetos a licencia que
pretende ejecutar se encuentran amparados por la legalidad vigente.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
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Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31792
legalmente sean preceptivos de conformidad con la restante normativa que sea aplicable.
2.- Transcurridos los quince días naturales a los que se refiere el apartado anterior
sin que haya practicado notificación de resolución alguna obstativa conforme al apartado
siguiente, el promotor podrá realizar el acto, ejecutar la operación o desarrollar la actividad
en los términos proyectados. La inactividad de la Administración no implicará la subsanación
de los defectos o irregularidades que presente el acto, la operación o la actividad objeto de
comunicación.
3.- Dentro de los quince días naturales siguientes a la comunicación, el Ayuntamiento
podrá:
a) Señalar al interesado la necesidad de solicitar una licencia o autorización
urbanística en los términos que se regulan en la sección siguiente.
b) Requerir del interesado ampliación de la información facilitada, en cuyo caso, se
interrumpirá el cómputo del plazo, reiniciándose una vez cumplimiento el requerimiento.
4.- El Ayuntamiento informará a las Administraciones competentes, de las
comunicaciones cuyo objeto les afecte.
Artículo 12.- Efectos del incumplimiento del régimen de
comunicación previa.
Las actuaciones, operaciones y actividades a las que se refiere el artículo 10 que se
realicen sin comunicación previa al Ayuntamiento o en disconformidad con su contenido o
con la ordenación territorial o urbanística, se considerarán clandestinas o ilegales, según
proceda, a los efectos de la Ley del Suelo, debiendo el Ayuntamiento actuar en defensa de
la legalidad urbanística.
Artículo 13.- Procedimiento general de otorgamiento de
licencia urbanística.
1.- El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, a cuya solicitud deberá
acompañarse declaración responsable en los términos establecidos por el artículo 71 y bis
de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que deberá acreditar los siguientes
extremos:
a) Declaración responsable de que se tiene derecho bastante para realizar la
construcción, edificación o uso del suelo pretendido.
b) Declaración responsable del solicitante de que los actos sujetos a licencia que
pretende ejecutar se encuentran amparados por la legalidad vigente.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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