Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
Artículo 10.- Régimen de comunicación previa.
1.- Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al Municipio, los actos de
aprovechamiento y uso del suelo, no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 180 de
Ley del Suelo de Extremadura, y, en particular, los siguientes:
a) Las obras de mera reforma y las que modifiquen la disposición interior de las
edificaciones o construcciones, cualesquiera que sea su uso que no requieran la redacción
de un proyecto por no alterar su configuración arquitectónica ni supongan impacto sobre el
patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio
público.
b) La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público cuando
no se sujeten a licencia urbanística, de acuerdo con lo previsto por los artículos 180 y 184
de la Ley del Suelo de Extremadura.
c) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
d) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
e) La instalación de invernaderos.
f) La apertura de establecimientos permanentes en los que se desarrollen
actividades comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior
a 750 metros cuadrados y siempre que no supongan un impacto sobre el patrimonio
histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
g) La modificación de uso de los edificios, construcciones e instalaciones cuando
no se sujete a licencia urbanística conforme a lo previsto en el art. 184 de la Ley del Suelo
de Extremadura.
h) La reparación de firmes y pavimentos de caminos existentes.
i) Asimismo, quedan sujetos al régimen de comunicación previa las transmisiones
de cualesquiera licencias urbanísticas y el cambio de titularidad de actividades comerciales
y de servicios a los que no resulte exigible la obtención de licencia previa.
Artículo 11.- Procedimiento de comunicación previa.
1.- El promotor de los actos, las operaciones y las actividades a los que sea aplicable
el artículo anterior, deberá comunicar su realización al menos quince días naturales antes
del comienzo de ésta. La comunicación deberá ir acompañada de una descripción suficiente
del acto, la operación o la actividad y de fotocopia de las concesiones o autorizaciones que
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
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esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31791
Artículo 10.- Régimen de comunicación previa.
1.- Quedan sujetos al régimen de comunicación previa al Municipio, los actos de
aprovechamiento y uso del suelo, no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 180 de
Ley del Suelo de Extremadura, y, en particular, los siguientes:
a) Las obras de mera reforma y las que modifiquen la disposición interior de las
edificaciones o construcciones, cualesquiera que sea su uso que no requieran la redacción
de un proyecto por no alterar su configuración arquitectónica ni supongan impacto sobre el
patrimonio histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio
público.
b) La implantación de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público cuando
no se sujeten a licencia urbanística, de acuerdo con lo previsto por los artículos 180 y 184
de la Ley del Suelo de Extremadura.
c) El cerramiento de fincas, muros y vallados.
d) La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
e) La instalación de invernaderos.
f) La apertura de establecimientos permanentes en los que se desarrollen
actividades comerciales cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior
a 750 metros cuadrados y siempre que no supongan un impacto sobre el patrimonio
histórico-artístico o sobre el uso privativo y ocupación de bienes de dominio público.
g) La modificación de uso de los edificios, construcciones e instalaciones cuando
no se sujete a licencia urbanística conforme a lo previsto en el art. 184 de la Ley del Suelo
de Extremadura.
h) La reparación de firmes y pavimentos de caminos existentes.
i) Asimismo, quedan sujetos al régimen de comunicación previa las transmisiones
de cualesquiera licencias urbanísticas y el cambio de titularidad de actividades comerciales
y de servicios a los que no resulte exigible la obtención de licencia previa.
Artículo 11.- Procedimiento de comunicación previa.
1.- El promotor de los actos, las operaciones y las actividades a los que sea aplicable
el artículo anterior, deberá comunicar su realización al menos quince días naturales antes
del comienzo de ésta. La comunicación deberá ir acompañada de una descripción suficiente
del acto, la operación o la actividad y de fotocopia de las concesiones o autorizaciones que
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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