Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
Articulo 5.- Base imponible y cuota tributaria
1.- Se tomará como base imponible de la tasa el coste real de la obra, instalación o
construcción.
2.- Se aplicará a la base imponible del coste real de la obra, instalación o
construcción cuando no supere los 500 euros.
3.- Fijandose una cuota tributaria minima de 10 euros.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
1.- Está exenta del pago de la tasa realización de cualquier construcción, instalación
u obra de la que sea dueño el Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales,
que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras,
ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus
aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se
trata de obras de inversión nueva como de conservación.
2.- En virtud de las atribuciones conferidas por el art 103.2 de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota de la
liquidación definitiva del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras que a
continuación se especifican:
a).- Una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u
obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones
para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente
homologación de la Administración competente.
b).- Una bonificación del 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u
obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que
justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se
acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus
miembros.
c).- Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u
obras referentes a las viviendas de protección oficial.
d).- Una bonificación del 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u
obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
e).- Una bonificación del 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u
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Lunes, 18 de diciembre de 2023
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