Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR
CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
y por el artículo 106 de la Ley 7.85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y ss, art. 57 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo TRLRHL 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre,
reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por licencias
urbanísticas”, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo
Artículo 2.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y
administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere
el artículo 172 y ss. De la Ley 15/2001, de 14 de Diciembre, y que hayan de realizarse en el
término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en
la citada Ley del Suelo y en el Instrumento de Planeamiento vigente en este municipio.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades
a que se refiere el artículo 33 de Ley General Tributaria, que sean propietarios o
poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las
construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.
2.- En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los
constructores y contratistas de las obras.
Artículos 4.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las
personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 38.1 y 39 de la Ley General
Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los
síndicos interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General
Tributaria.
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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