Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
necesaria la evaluación de impacto ambiental, o afecte a edificios declarados de interés
cultural.
En el caso de que las obras o actos hubiesen sido declarados de urgencia, el plazo
será de diez días.
4.- Si las obras o actos proyectados fueran contrarios al planeamiento de ordenación
urbanística en vigor, en el plazo más breve posible se procederá a tramitar el
correspondiente expediente de suspensión de dicho planeamiento conforme al artículo 83
de la Ley del Suelo de Extremadura.
5.- La evacuación de la consulta en disconformidad no impedirá la continuación y
terminación del procedimiento. A estos efectos, la Administración actuante podrá adoptar y
notificar resolución justificativa de los motivos que hayan impedido alcanzar, a su juicio, una
definición acordada del interés público y remitir el expediente a la Consejería competente en
materia de ordenación territorial y urbanística para que, previo informe de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación el Territorio de Extremadura, lo eleve a la Junta de Extremadura, a
quien competerá resolver sobre su aprobación definitiva y disponer, en su caso, lo necesario
para su ejecución, determinando, cuando proceda, la incoación del procedimiento de
modificación o revisión del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.
Artículo 28.- Actuaciones clandestinas e ilegales
Las obras, edificaciones, construcciones e instalaciones y demás operaciones y
actividades, incluidos los usos, regulados por la ordenación territorial y urbanística, se
consideran:
a) Clandestinos, cuando se realicen o hayan realizado sin contar con los
correspondientes actos legitimadores previstos en la presente Ley o al margen o en
contravención de dichos actos.
b) Ilegales, cuando, aun contando con los actos legitimadores a que se refiere la
letra anterior, se realicen o hayan realizado en disconformidad con la ordenación territorial y
urbanística.
Artículo 29.- Régimen de legalización de las actuaciones
clandestinas
1.- Apreciada por los correspondientes servicios municipales la existencia o
realización de una actuación clandestina, bien sea a iniciativa propia o como consecuencia
de denuncia, procederán a notificar tal circunstancia a quien figure como propietario del
inmueble en el catastro, ordenando la suspensión de las obras y emplazando a aquél, en el
caso de que la actuación fuera en principio legalizable, para que en un plazo de dos meses
presente solicitud de legalización de la referida actuación acompañada de proyecto técnico
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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electrónicamente
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Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
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