Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acehúche. (BOP-2023-7491)
BOP-2023-7491 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencias urbanísticas.
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Ayuntamiento de Acehúche
2.- Las licencias otorgadas conforme a este artículo deberán motivar y fundamentar
expresamente el supuesto de interés general que las justifique. Las condiciones especiales
que incluyan, entre las que debe figurar el compromiso de cumplimiento íntegro de los
deberes urbanísticos, deben hacerse constar expresamente en la correspondiente licencia
urbanística.
Artículo 27.- Trámite de consulta sustitutivo de la licencia o
autorización
1.- La licencia urbanística o, en su caso, la autorización de obras y usos
provisionales podrá ser sustituida por el trámite de consulta en los siguientes casos:
a) Obras públicas promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las Diputaciones siempre que:
1º) Tengan por objeto el mantenimiento, la conservación, la reparación o la reforma
de infraestructuras básicas tales como carreteras, obras hidráulicas o instalaciones de
producción o distribución de energías y de comunicaciones.
2º) El correspondiente proyecto esté incluido en planes sectoriales aprobados por la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en programas de inversiones de los Presupuestos
Generales de la misma; y
3º) No impliquen un aumento de la superficie ocupada, ni se precise la realización de
estudios de impacto ambiental o equivalentes.
b) Obras incluidas en Proyectos de Interés Regional o en Planes Especiales de
desarrollo de los de ordenación territorial.
c) Actos de construcción, edificación y uso del suelo promovidos por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando razones de urgencia o
excepcional interés público así lo exijan.
2.- En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la
procedencia de la consulta tiene como presupuesto el cumplimiento de la concertación
interadministrativa prevista en esta Ley en la aprobación de los planes o programas que
sirvan de cobertura a los proyectos de obras concretas, así como de los Proyectos de
Interés Regional que éstos ejecuten.
3.- La consulta, que versará sobre la adecuación a la ordenación urbanística, se
formulará al Municipio o Municipios competentes por razón del territorio, los cuales deberán
evacuarla en el plazo máximo un mes a partir de la entrada en el Registro del Ayuntamiento
de la documentación necesaria. El Municipio podrá solicitar una ampliación en el plazo hasta
tres meses cuando se trate de obras sujetas al régimen de actividades clasificadas, sea
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
Cód.
Validación:
7GAKNRLDNA34Y779M2YPDRLRW
Verificación:
https://acehuche.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2023-7491
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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N.º 0238
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2.- Las licencias otorgadas conforme a este artículo deberán motivar y fundamentar
expresamente el supuesto de interés general que las justifique. Las condiciones especiales
que incluyan, entre las que debe figurar el compromiso de cumplimiento íntegro de los
deberes urbanísticos, deben hacerse constar expresamente en la correspondiente licencia
urbanística.
Artículo 27.- Trámite de consulta sustitutivo de la licencia o
autorización
1.- La licencia urbanística o, en su caso, la autorización de obras y usos
provisionales podrá ser sustituida por el trámite de consulta en los siguientes casos:
a) Obras públicas promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las Diputaciones siempre que:
1º) Tengan por objeto el mantenimiento, la conservación, la reparación o la reforma
de infraestructuras básicas tales como carreteras, obras hidráulicas o instalaciones de
producción o distribución de energías y de comunicaciones.
2º) El correspondiente proyecto esté incluido en planes sectoriales aprobados por la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en programas de inversiones de los Presupuestos
Generales de la misma; y
3º) No impliquen un aumento de la superficie ocupada, ni se precise la realización de
estudios de impacto ambiental o equivalentes.
b) Obras incluidas en Proyectos de Interés Regional o en Planes Especiales de
desarrollo de los de ordenación territorial.
c) Actos de construcción, edificación y uso del suelo promovidos por la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando razones de urgencia o
excepcional interés público así lo exijan.
2.- En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la
procedencia de la consulta tiene como presupuesto el cumplimiento de la concertación
interadministrativa prevista en esta Ley en la aprobación de los planes o programas que
sirvan de cobertura a los proyectos de obras concretas, así como de los Proyectos de
Interés Regional que éstos ejecuten.
3.- La consulta, que versará sobre la adecuación a la ordenación urbanística, se
formulará al Municipio o Municipios competentes por razón del territorio, los cuales deberán
evacuarla en el plazo máximo un mes a partir de la entrada en el Registro del Ayuntamiento
de la documentación necesaria. El Municipio podrá solicitar una ampliación en el plazo hasta
tres meses cuando se trate de obras sujetas al régimen de actividades clasificadas, sea
Ayuntamiento de Acehúche
Avenida Juan de Morales, 64, Acehúche. 10879 (Cáceres). Tfno. 927374142. Fax: 927374178
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