Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7488)
BOP-2023-7488 Convenio de encomienda de gestión del servicio de ciclo completo del agua suscrito con el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE CICLO COMPLETO DEL AGUA
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o
en otras leyes.
DECIMOQUINTA. - Naturaleza jurídica del Convenio y resolución de
conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las
partes, por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución para la
resolución de los conflictos que pudieran plantearse en relación con este Convenio
de colaboración se estará a lo dispuesto en la citada LRJSP, sin perjuicio de lo
establecido por la Comisión Mixta de Seguimiento.
En lo no previsto en este Convenio regirán la LRBRL; el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Servicios y el Real
Decreto 3/2011, de 14 de noviembre; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y
demás disposiciones de Régimen Local y de derecho privado que resulten de
aplicación.
Y en prueba de conformidad respecto al presente convenio, ambas partes lo
firman a fecha de la firma electrónica.
CVE:
BOP-2023-7488
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31757
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE CICLO COMPLETO DEL AGUA
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o
en otras leyes.
DECIMOQUINTA. - Naturaleza jurídica del Convenio y resolución de
conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las
partes, por lo que respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución para la
resolución de los conflictos que pudieran plantearse en relación con este Convenio
de colaboración se estará a lo dispuesto en la citada LRJSP, sin perjuicio de lo
establecido por la Comisión Mixta de Seguimiento.
En lo no previsto en este Convenio regirán la LRBRL; el Texto Refundido de
las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Servicios y el Real
Decreto 3/2011, de 14 de noviembre; Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y
demás disposiciones de Régimen Local y de derecho privado que resulten de
aplicación.
Y en prueba de conformidad respecto al presente convenio, ambas partes lo
firman a fecha de la firma electrónica.
CVE:
BOP-2023-7488
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31757