Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-7488)
BOP-2023-7488 Convenio de encomienda de gestión del servicio de ciclo completo del agua suscrito con el Ayuntamiento de Santiago de Alcántara.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE CICLO COMPLETO DEL AGUA
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
En cualquier caso, el Consorcio MásMedio será indemnizado por los daños y
perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio
“MÁSMEDIO” apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún
contrato para la ejecución del presente convenio, cuando la Entidad local
suscriptora del mismo se desvincule de este. Sin embargo, si suscrito el convenio
entre el Consorcio MásMedio y la Entidad Local correspondiente e iniciada la
tramitación del expediente de contratación o adjudicado el correspondiente
contrato, el AYUNTAMIENTO suscriptor del convenio acuerda desistir o renunciar
al mismo, desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo se
entenderá como grave incumplimiento del convenio, generándose las
compensaciones que correspondan.
DECIMOCUARTA. - Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurriren causa de resolución, conforme a lo dispuesto
en el artículo 51.2 de la LRJSP, y que se detallan a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
CVE:
BOP-2023-7488
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 18 de diciembre de 2023
N.º 0238
Pág. 31756