Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de la Vera. (BOP-2023-7476)
BOP-2023-7476 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la tasa de Cementerio.
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Nichos: 660,00 Euros para todas las filas de nichos y altura.
Columbario: 300,00 Euros para todas las filas de columbario y altura.
Lápidas: 30,00 Euros por colocación de lápida en unidad de nicho o columbario.
Notas comunes. Toda clase de sepultura, nicho o columbario, que por cualquier causa queden
vacantes, revierte a favor del Ayuntamiento a los diez años, o a los tres de impago de la cuota
anual si se estableciera, siempre que hayan transcurrido cinco o siete años, según se trate de
sepultura en el primer caso o de nichos o columbarios en el segundo, respectivamente.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos,
mausoleos, panteones o columbarios de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física
del terreno, sino de conservación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios.
ARTÍCULO 6º. Devengo.
Nace la obligación cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen.
ARTÍCULO 7º. Gestión.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando cuanta
documentación se les requiera y reintegrandolos a las arcas municipales de forma individual y
autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la
planta inferior y terminando con la superior, y en lo que respecta a la concesión de terrenos
para la construcción de panteones ésta se hará siempre y cuando haya terrenos que por su
extención o ubicación no puedan servir para la construcción de nichos.
En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se estará a
lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogada la anterior ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio municipal
publicada en el BOP de Cáceres de fecha de 19 de diciembre de 2003.
CVE:
BOP-2023-7476
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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