Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledillo de la Vera. (BOP-2023-7476)
BOP-2023-7476 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal municipal reguladora de la tasa de Cementerio.
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ARTÍCULO 2º. Hecho imponible.
Lo constituye la prestación de los servicios de cementerio municipal, que de conformidad con lo
prevenido en el Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura (modificado por
Orden de 23 de marzo de 2006), sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Se declara que la presente actividad es de competencia municipal según se establece en el
artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y que
la misma es conforme con la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los
términos establecidos por el artículo 86 del mismo texto legal.
Esta Entidad local es competente igualmente para establecer el presente tributo, por la
prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia
local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos, a tenor de
lo preceptuado en el artículo 20.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, TRLRHL.
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa.
ARTÍCULO 3º. Sujeto pasivo.
Son contribuyentes los/as solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del
servicio, o en su caso los/as titulares de la autorización concedida.
ARTÍCULO 4º. Exenciones subjetivas.
-Los enterramientos de los asilados/as procedentes de la Beneficencia, siempre que la
conducción se verifique por cuenta del establecimiento mencionado y sin ninguna pompa
fúnebre que sea costeada por los familiares de la fallecido/a.
-Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
-Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en fosa común.
ARTÍCULO 5º. Couta tributaria.
Se determina por las siguientes tarifas:
a) Perpetuos:
Panteones: 90,00 Euros por unidad (medida convencional de 2,10 metros de largo por
0,80 metros de ancho).
CVE:
BOP-2023-7476
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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