Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2023-7458)
BOP-2023-7458 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización temporal y esporádica de edificios, locales e instalaciones de titularidad Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Carrascalejo
ANUNCIO. Aprobación definitiva Modificación Ordenanza reguladora de la Tasa
por la utilización temporal y esporádica de edificios, locales e instalaciones de
titularidad Municipal.
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la
modificación de la ordenanza fiscal REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN
TEMPORAL Y ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES DE
TITULARIDAD MUNICIPAL, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, el
acuerdo provisional queda elevado a definitivo a tenor de lo dispuesto en el art. 49, c) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley
11/1999, de 21 de abril, y artículo 17.3 y 4 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se publica el
texto íntegro de la Ordenanza Fiscal, no admitiéndose contra la misma otro recurso que no sea
el contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de esta publicación en el B.O.P.,
en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción (Art. 19.1 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes mencionado):
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización
temporal y esporádica de edificios, locales e instalaciones de titularidad municipal
denominados: SALON MULTIUSOS, HOGAR DEL PENSIONISTA, POLIDEPORTIVOS,
ALMACÉN SITUADO EN PLAZA DE LA ERMITA Y ÁREA DE RECREO MUNICIPAL”, de
acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,
CVE:
BOP-2023-7458
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 15 de diciembre de 2023
N.º 0237
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