Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2023-7412)
BOP-2023-7412 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Pisos Tutelados y Centro de Día de Titularidad Municipal.
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El importe mínimo de la tasa a abonar por el servicio será el que corresponda al 60% de la
pensión mínima contributiva para mayores de 65 años sin cónyuge actualizado que
corresponda al año en curso.
b) Estancia en la Residencia: En régimen de habitación doble, con derecho a manutención (tres
comidas al día, es decir, desayuno, comida y cena), lavandería, planchado y limpieza de
habitaciones y baños:
- Por estancia/mes/beneficiario/a, el 80% de la totalidad de la pensión o pensiones que perciba
(sean de España o del extranjero), de cualquier naturaleza.
- Durante los meses de junio y diciembre a la cuota mensual se añadirá además el 40% de las
pagas extras que perciban durante esos meses.
- En el caso de matrimonios o parejas de hecho abonaran igualmente por estancia al mes la
cantidad del 80% de la totalidad de las pensiones que tenga el matrimonio y el 40% de sus
pagas extras.
Pero en todo caso, como mínimo, cada cónyuge deberá abonar de forma individualizada, el
importe que corresponda al 80% de la pensión mínima contributiva actualizada que
corresponda al año en curso.
- En todos los supuestos, el importe mínimo a abonar por la estancia en Residencia por cada
residente o usuario, será como mínimo el 80% de la pensión mínima contributiva para mayores
de 65 años sin cónyuge actualizada que corresponda al año en curso.
c) Otros servicios complementarios:
Por servicio de comedor:
- Desayuno: 3 euros.
- Comida (compuesta de primero, segundo y postre): 7 euros.
- Cena (compuesta de primero, segundo y postre): 7 euros.
- Menú completo(comida y cena): 12 euros.
Por servicio de lavandería y plancha: 20 euros/mes (Se llevará la ropa una vez por semana,
máximo).
CVE:
BOP-2023-7412
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de diciembre de 2023
N.º 0235
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