Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2023-7412)
BOP-2023-7412 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Pisos Tutelados y Centro de Día de Titularidad Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Zorita
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
prestación del servicio de Pisos Tutelados y Centro de Día de Titularidad
Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 28/09/2023de la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación servicio Pisos Tutelados y Centro de
día, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
PISOS TUTELADOS Y CENTRO DE DÍA DE TITULARIDAD MUNICIPAL DE ZORITA.
Sujeto pasivo.
Artículo 4.- Están obligados/as al pago de la tasa por prestación del Servicio de Pisos
Tutelados y Centro de Día de Titularidad Municipal de Zorita, todos/as los/as residentes o
usuarios/as que se beneficien de la prestación de dichos servicios.
En su caso, serán responsables subsidiarios/as y solidarios/as de las obligaciones establecidas
en la presente ordenanza toda persona responsable o tutor del usuario y así lo haga hecho
constar el compromiso familiar en la solicitud de ingreso.
Tarifa.
Artículo 5. La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente tarifa:
a) Servicio de Centro de día: Cuando dichos servicios se presten a ancianos/as no residentes y
lo demanden éstos/as en la Residencia, siempre que los medios disponibles permitan la
prestación de los mismos, consistentes en tres comidas diarias (desayuno, comida y cena) y un
lavado y planchado de ropa de hasta 8 kilogramos por semana: El 60 % de la totalidad de la
pensión o pensiones que perciba el beneficiario/a.
CVE:
BOP-2023-7412
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 13 de diciembre de 2023
N.º 0235
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